¿Por qué es obligatoria la certificación de denominación negativa?

La denominación de una sociedad ante la ley no puede ser idéntica a una que ya existe. Así es como la certificación de denominación negativa funciona para poder evitar que haya duplicidades y en esta oportunidad sabrás por qué es obligatoria para la empresa en su Escritura Pública.

¿Por qué es obligatoria?

Primero debes saber que este es un certificado que acredita y verifica que no haya una sociedad que posea el mismo nombre que quieras establecer. Es un documento que es analizado por el Registro Mercantil.

Es por ello que, es un requisito indispensable a la hora de conformar una sociedad o cualquier entidad inscribible.

Esta puede solicitarla de modo temático por medio de la web oficial del mismo Registro Mercantil Central.

¿Cuáles son sus características?

Cabe decir, la certificación de denominación negativa cuenta con un plazo de vigencia de hasta unos tres meses, el cual es el mismo tiempo que se le concede a la sociedad para hacer la renovación de la misma.

¿Cómo se puede hacer la solicitud?

Para poder hacer la solicitud de este certificado, se pueden llevar a cabo al menos unos procedimientos:

  • Ir de forma directa a las oficinas en el Registro Mercantil Central y llevar una impresión de la solicitud.
  • Solicitar la denominación a través de la vía telemática y rellenar el formulario que aparece en la web del mismo Registro.
  • Remitir esta solicitud por vía del correo electrónico o por medio de una carta a las oficinas centrales del Registro Mercantil.
  • Hacer la solicitud de certificación negativa a un notario autorizado con respecto a la escritura de la constitución de la sociedad. El documento se enviará al notario junto con la firma electrónica del registrador titular que ha realizado la solicitud.

Datos importantes de la solicitud del certificado

  • Las sociedades comanditarias o colectivas solo pueden obtener una denominación subjetiva u objetiva.
  • Dentro de la denominación, es necesaria la autorización de la persona jurídica o natural.
  • Si la denominación está en otro idioma, entonces se reconoce que, posee identidad en los dos nombres.
  • Baste decir, que la denominación puede estar referida a varias o un actividad, la cual está incluida en objeto social o puede ser fantasía.

Ya obtuviste en esta ocasión el conocimiento sobre el carácter obligatorio que posee la certificación de denominación negativa, por lo que, no dudes en solicitarla y obtén la sociedad que tanto has querido. Y si aún no encuentras una, visita https://www.codigoscnae.es/buscador-denominaciones.

Imagen 1

 

Deja un comentario